«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

lunes, 2 de marzo de 2015

La cláusula suelo y el Real Decreto-ley 1/2015

Tras meses de «impasse» desde la STS de 8 de septiembre de 2014, que nos dejó con la miel en los labios por no pronunciarse –al no haber sido solicitado por la parte– sobre el efecto retroactivo de la nulidad derivado del ejercicio de una acción individual, el Supremo ha adelantado por comunicado de prensa de 26 de febrero de 2015 que en dos próximas sentencias, aún por ser publicadas, se confirmará la doctrina de la STS de 9 de mayo de 2013 y se resolverá la mayor incógnita de la ecuación: el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de las cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde el 9 de mayo de 2013.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, también se pronuncia sobre la cláusula suelo pero más incidentalmente.

Es curioso, pero a cada movimiento del Tribunal Supremo el Ejecutivo responde, cosas del azar, con otro, como en las mejores partidas de ajedrez: que el primero publica su STS de 9 de mayo de 2013, el segundo saca a la luz el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; que el Judicial anuncia por nota de prensa (otra extraña práctica de nuestros días) dos nuevas sentencias, el Gobierno modifica por real decreto-ley el Código de Buenas Prácticas.

Además de ampliar los supuestos de especial vulnerabilidad (unidad familiar con menores de tres años, deudor mayor de 60 años) y modificar las reglas de determinación de los préstamos hipotecarios sujetos al Código de Buenas Prácticas, se altera el texto de este para las hipótesis en que se alcance un acuerdo de reestructuración entre prestamista y prestatario: «En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario».

Hay que recordar que, según el Código, que es de voluntaria adhesión por las entidades prestamistas, si la reestructuración resulta inviable se practicarán quitas, que han de ser aceptadas por el acreedor, y, por último, tendrá lugar la dación en pago.

Según el Ministerio de Economía y Competitividad, la suma del Código de Buenas Prácticas y del Fondo Social de Viviendas ha permitido que se beneficien, hasta primeros de febrero de 2015, unas 30.000 familias.

Una de las claves de la medida del Real Decreto-ley 1/2015 se encuentra en la disposición adicional quinta («Adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”»):

«1. Todas las entidades que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encontrasen adheridas al “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de conformidad con las redacciones vigentes en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este real decreto-ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan.
2. En los diez días siguientes al transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado anterior, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el “Boletín Oficial del Estado”. Las posteriores comunicaciones se publicarán trimestralmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo que no hubiera modificación alguna».

Dado que el Real Decreto-ley entró en vigor el día 1 de marzo de 2015, habrá que aguardar a mediados de abril aproximadamente para conocer qué entidades no destruyen la presunción de adhesión tácita.

De todos modos, apostamos por que el futuro de la cláusula suelo se dirimirá, más que en el Ministerio de Economía y Competitividad, en los solemnes pasillos y salas del Tribunal Supremo, que debería pronunciar la última palabra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario