«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

sábado, 13 de junio de 2015

Un adelanto de "La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios" (junio 2015)

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sobre la cláusula suelo, se ha ganado un lugar en nuestra historia judicial y en la de la litigación bancaria, por lo que será largamente recordada.

El Tribunal Supremo confirmó a través de dicha sentencia la validez general de esta controvertida cláusula que se incorpora en los contratos de préstamo hipotecario a tipo variable e impide al prestatario beneficiarse plenamente de la bajada del índice de referencia, aunque sujetándola al cumplimiento de unos exigentes requisitos de transparencia, amparados, en último término, en la Directiva 93/13/CEE y en la crecientemente importante doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En las nuevas contrataciones no es frecuente que aparezca la cláusula suelo (con la contrapartida del previsible aumento de los diferenciales) pero no podemos olvidar que esta se halla inserta en los contratos de préstamo hipotecario, de larga duración por definición, formalizados en los años de una euforia de la que no escaparon, cada uno en su medida, ni las entidades de crédito ni sus clientes ni las administraciones públicas.

La sentencia de 2013, que resolvió una acción colectiva de cesación, no fue capaz de zanjar algunas cuestiones cardinales, como los efectos asociados a la declaración de nulidad, en especial, su posible eficacia retroactiva. La preservación del polémico «orden público económico» sirvió para que se dictaminara que la declaración de nulidad carecía de efectos retroactivos.

La sentencia del Supremo de 8 de septiembre de 2014 despertó interés, pues se consideró que dirimiría esta cuestión de la devolución de cantidades relacionada con las acciones individuales, pero, dado que no se planteó por la parte, la Sala no se pudo pronunciar acerca del efecto restitutivo. La cuestión se parece haber zanjado con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que confirma para las acciones individuales la doctrina de la de 9 de mayo de 2013 para las colectivas, determinando que los efectos restitutivos, en el mejor de los casos, se producirán a partir de esta última fecha.

En este libro se analiza por diversos autores, cada uno especializado en un ámbito específico, la cláusula suelo, procurando aportar todos los elementos necesarios para el debate. 

La obra se centra en consideraciones jurídicas y jurisprudenciales, pero no da de lado a la visión financiera y a la económica, de forma accesible para no especialistas. 

Con esta segunda edición se ha actualizado la obra en su conjunto, y se ha prestado especial atención a las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014 y de 24 y 25 de marzo de 2015. Se ha añadido, además, un capítulo específico sobre la tributación asociada a la declaración de nulidad, que puede acarrear, en algunos casos, desagradables sorpresas para los vencedores de los pleitos civiles. 

Para los lectores más relacionados con el foro, se incorporan diversos formularios procesales y se da cuenta de la jurisprudencia menor más reciente.

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