«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

lunes, 26 de diciembre de 2016

“The End of Power”, de Moisés Naím

Moisés Naím escribió en 2013 “The End of Power”, con el significativo subtítulo: “From boardrooms to battlefileds and churches to states, why being in charge isn´t what it used to be”. Encontramos en el título ecos de otra obra escrita hace algunos años: “El futuro no es lo que era”, de Juan L. Cebrián y Felipe González.

Las decisiones tomadas en las salas de los consejos de administración, en los cuarteles de los ejércitos, en los gabinetes gubernamentales o en las sedes religiosas siguen siendo trascendentales para sus destinatarios directos e indirectos, pero la comodidad con la que fueron regidos los destinos colectivos se ve ahora condicionada por múltiples interferencias. 

Naím ha ejercido responsabilidades políticas de primer nivel (fue ministro en Venezuela), en organismos financieros internacionales (fue director ejecutivo del Banco Mundial) y en los medios de comunicación (ha sido editor jefe de la prestigiosa revista “Foreign Policy”), entre otros cometidos. Es asiduo de las citas de Davos, de las conferencias Bilderberg y de las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional. La visión que le da su trayectoria es privilegiada para percatarse de que ejercer el poder ya no es lo que era.

La obra no sólo mantiene su vigencia, sino que es probable que la haya incrementado, a la luz de fenómenos como el “Brexit”, la victoria de Trump en los Estados Unidos, el deambular de la “Primavera Árabe”, la guerra de Siria, las tensiones en Ucrania, la creciente preponderancia rusa, la crisis permanente del sistema financiero internacional, las dificultades de Europa, etcétera.

La obra comienza con una confesión que le dirigió Joschka Fischer, uno de los políticos alemanes más prestigiosos, que acaso sea la idea seminal de la obra: “Uno de mis mayores `shocks´ consistió en descubrir que todos los imponentes palacios gubernamentales y otros adornos del gobierno eran, en realidad, lugares vacíos. La arquitectura imperial de los palacios gubernamentales enmascara realmente lo limitado del poder de los que trabajan allí”.

El poder consiste, muy genéricamente, en la capacidad de hacer que otros hagan, o dejen de hacer, algo. El poder se adquiere, se usa, se conserva y se pierde. Para Aristóteles, el poder, junto con la riqueza y la amistad, eran los tres componentes que, unidos, generaban la felicidad de las personas. Sería imposible detallar todos los pensadores que han dedicado sus esfuerzos a teorizar sobre el poder: Maquiavelo, Hobbes, Nietzsche, Dahl… Pero ninguno de ellos lo ha hecho en una época —plenamente globalizada— tan complicada como esta. Puede que Manuel Castells sea uno de quienes mejor han captado el cambio de época y sus implicaciones.

El presidente de los Estados Unidos o China, de JP Morgan o de Shell, el editor ejecutivo del New York Times, el jefe del Fondo Monetario Internacional o el Papa de la Iglesia Católica atesoran, cada uno a su nivel, un poder inmenso, pero muy inferior que el de sus antecesores.

Los Estados se han cuadruplicado en número desde 1940, pero ahora compiten no sólo entre sí, sino también con multinacionales y organizaciones no gubernamentales. Los conflictos se resuelven por estrategias políticas y militares más que, únicamente, por medio de estas últimas. Sin duda, las tesis de Clausewitz han quedado desdibujadas.

Algo similar ha ocurrido con las grandes corporaciones. Los líderes de las compañías de la actualidad ganan mucho más que los de antes, pero son bastante más vulnerables en términos reputacionales y de beneficio de sus compañías.

En el nuevo panorama del poder han entrado nuevos agentes en muchos ámbitos, incluyendo, por desgracia, algunos como los piratas, los terroristas, los insurgentes, los “hackers”, los traficantes, los falsificadores y los ciber-delincuentes. 

Estos nuevos pequeños agentes, sobre todos los legítimos, suponen la aparición de un nuevo tipo de poder: del “micropoder”.

Con Lord Acton, si el poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente y genera daño social. En el extremo opuesto, cuando el poder es demasiado difuso están servidos el caos y la anarquía.

Naím afirma que “un mundo en el que todos los jugadores tienen suficiente poder para bloquear las iniciativas de todos pero nadie tiene el poder de imponer su curso de acción preferido es un mundo en el que las decisiones no se toman, o se adoptan demasiado tarde, o se llevan al terreno de la inefectividad”. La reciente experiencia política española confirma la pertinencia de este enfoque.

Naím continúa: “Décadas de conocimiento y experiencia acumulada por partidos políticos, corporaciones, iglesias, militares e instituciones culturales afrontan el riesgo de la disipación. Y cuanto más resbaladizo es el poder, nuestras vidas se gobiernan, cada vez más, por incentivos a corto plazo y por temores, y menor es la posibilidad para dirigir nuestras acciones y planificar el futuro”.

Estos peligros y retos se manifiestan en múltiples ámbitos: el cambio climático, la proliferación nuclear, las crisis económicas, el agotamiento de recursos naturales, las pandemias, la pobreza generalizada, el terrorismo, los tráficos ilegales, los ciber-delitos y más. 

Los micropoderes, más que obstáculos, pueden ser una de las soluciones: “el mundo afronta cambios complejos que requieren la participación, más que nunca, de diversos partidos y jugadores para su resolución”, concluye Naím.

sábado, 24 de diciembre de 2016

Luis Valls-Taberner: un banquero inclasificable

Luis Valls-Taberner fue durante años presidente del Banco Popular, aplicando un estilo singular a su presidencia. Fue calificado como el “Banquero Florentino”, “el Maquiavelo de la Banca”, el “Hecho Diferencial”, el “Renacer del Gatopardo”, el “Último Mohicano” o el “Padrino”. 

Vinculado en sus comienzos al mundo universitario, llegó a ser ayudante de Enrique Fuentes Quintana. Inicialmente, deseó fundar una caja de ahorros, entre otros aspectos, porque le parecía interesante no contar con accionistas. Tenía la convicción de que desde la banca es “desde donde mejor se ve y se dirige la economía”. 

Uno de sus libros favoritos era “El arte de la prudencia”, de Baltasar Gracián. 

A diferencia de Gordon Gekko (“I create nothing, I own”) opinaba que desde la presidencia no ejecutiva de un banco (“Me podrán echar por muchas cosas, pero no por firmar un aval, porque no tengo poderes”), trabajando desde lejos y no desde las trincheras, “uno puede dedicarse a crear”. 
 
Admitió que decir “no” es lo difícil, y que esto es lo que te hace libre: “El no por delante supone mucho ahorro en gestiones y negociaciones, lo que se traduce en una mayor eficiencia”.

Falleció en 2006, justo antes del comienzo de la crisis financiera (y después económica, social, política…) que ha transformado la faz del planeta en apenas una década. 

Su sobrino, también Luis Valls-Taberner, ha publicado en 2016 un libro muy personal sobre su tío (“Desapego y libertad. Apuntes de un banquero inclasificable” —Editorial Indicios—), del que hemos tomado algunas de las anteriores referencias.

El sobrino es hijo de Javier Valls-Taberner, que fue nombrado en 1972 vicepresidente del Banco, y, en 1989, copresidente, junto con su hermano Luis.

Como decimos, el libro es muy personal y no pretende ofrecer una biografía amplia y sistemática de Luis Valls, ni siquiera una referencia histórica del Banco Popular. El autor admite la enorme influencia ejercida sobre él por su tío, y trata de rendirle un tributo destacando algunos retazos de su forma de ser y de hacer banca, sin detenerse en —aunque tampoco sin ocultar— los vínculos de Luis Valls con el Opus Dei. 

Del Banco Popular se deja ver, como es conocido, su tradicional carácter de entidad bien gestionada, eficiente, austera, rentable, reconocida nacional e internacionalmente, ajena a los riesgos excesivos. Banco Popular fue la primera entidad que, en 1977, financió al Partido Comunista. El propio Valls estableció lazos personales estrechos con el líder de Comisiones Obreras, Antonio Gutiérrez. 

Destacamos brevemente algunos de los pasajes del libro que reflejan bien la personalidad de Luis Valls-Taberner:

El corto y el largo plazo: “Luis Valls-Taberner solo creía en el largo plazo, pero matizaba que este depende de las decisiones que uno tome a corto, es decir, de esas decisiones de corto plazo y largo alcance”.

El gobierno corporativo: “La organización, cuanto más plana, mejor”. “La manera de organizarse es para el banco tan importante como las personas”.

La rentabilidad: “Porque nos lo hemos propuesto. Afortunadamente, el objetivo de los competidores es otro: unos quieren ser los más grandes, otros los líderes. Otros quieren tener el grupo industrial más fuerte, otros quieren ser más internacionales. Nosotros, atendiendo a la tradición, cantera y cultura del banco, nos empeñamos en ser los más rentables. Pero si estuviéramos en otro banco probablemente los objetivos serían otros”.

La labor periodística: “Creo entender muy bien el trabajo del escritor y en particular el que realiza el periodista. Su labor supone el mayor freno al abuso de poder, político o económico”.

La transparencia: “Mientras, para algunos constituye un freno el ser conscientes de que todo se puede publicar, para otros ayuda a formarse un criterio en la toma de decisiones el saber que todo lo que se hace debe poder resistir, sin escándalo, y sin demasiadas explicaciones, la primera página de cualquier periódico”.

La responsabilidad social empresarial: “La principal responsabilidad que tiene una empresa es generar valor añadido económico. Esta responsabilidad implica la consecución del objetivo de alcanzar y mantener un nivel adecuado de beneficios prestando al mismo tiempo un servicio óptimo a los clientes. El servicio y los beneficios son los dos pilares que garantizan la supervivencia de la empresa, y, por consiguiente, constituyen la meta más importante”.

Las alianzas y las fusiones: “El principio de no dependencia permite actuar libremente, de ahí que nunca haya visto la necesidad de estrechar lazos con otras instituciones más allá de lo estrictamente comercial. Alianzas sí, pero no fusiones. La independencia permite diseñar la política más acertada para conseguir unos resultados adecuados, garantiza la estabilidad del puesto de trabajo de los empleados y hace posible que la empresa mantenga su presencia actual en la sociedad”.

La ética: “Una moda más: las empresas tienen ahora códigos de conducta de régimen interior. Ni la ética en los negocios es una asignatura pendiente, ni la solución está en establecer una cátedra de ética. Los corruptos saben muy bien que sus operaciones no son éticas, lo que les puede es su pasión por ganar dinero. El freno ha de ser externo: la denuncia, la prensa, los jueces. En banca, por ejemplo, todo el mundo conoce `los usos y buenas prácticas bancarias´. Cuando alguien no las cumple no es porque las ignore. Quien falta a la ética no necesita un curso teórico sobre ella: solo el miedo a los periodistas y a los jueces evitará la corrupción”.

sábado, 10 de diciembre de 2016

Consideraciones sobre las recientes medidas tributarias y el uso de la información derivada de las mismas

Por Daniel Coronas Valle

Tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, queda nuevamente de manifiesto la importancia no solo de la información fiscal de los ciudadanos sino del uso del ingente volumen de la misma que pueden hacer la Autoridad Tributaria competente y la Administración Pública en general.

Precisamente, de la correcta gestión de la información fiscal y de la preceptiva protección de los datos de los ciudadanos trataremos en este articulo.

Como se ha dicho, el citado Real Decreto-ley aborda un conjunto de medidas tributarias con el objetivo de reducir el deficit público en 2017, según nos exige Bruselas.

Por otra parte, destacamos que se nos anuncia la inminente implantación de un modelo de gestión y control tributario del Impuesto del IVA a través del denominado sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema está dirigido a grandes empresas y tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2017.

Según fuentes de la AEAT se estima que unas 62.000 empresas facturan algo mas del 80% del total del IVA en España.

El IVA y su recaudación y gestión constituyen, en el entorno de la UE, una bolsa de fraude muy considerable y una de las prioridades de la Comision.

Los rasgos que caracterizan a este novedoso sistema son la inmediatez y la agilidad en la comprobación de errores por parte de Hacienda.

Dada la magnitud de los cambios las empresas afectadas, que son aquellas grandes empresas que están obligadas a presentar mensualmente declaraciones o cualesquiera otros sujetos pasivos que opten por su aplicación, deben instaurar el sistema que elimina la obligación, por contra, de presentar el modelo 390 anual, el 340 así como el 347 sobre operaciones con terceras personas, y se incentiva su uso concediendo 30 días (frente a los 20 anteriores) para su plazo de presentación.

El SII supone, por tanto, un cambio estructural muy notable a la hora de llevar los registros del contribuyente y permitirá conocer en tiempo real (su base es electrónica e informática) la facturación y cifras de IVA desde la sede electrónica de nuestra Administración Tributaria.  

A todo lo señalado habría que sumar en materia de información, las recientes iniciativas legislativas sobre recopilación e intercambio de información (¿solo tributaria?) de manera automática entre Estados firmantes de las mismas (2014 y 2016 especialmente).

Dos grandes focos polarizan la atención:

- De una parte, el modelo norteamericano, que requiere la gestión de datos de clientes norteamericanos con cuentas y rendimientos fuera de EEUU; su planteamiento es bilateral (EEUU y cada país que desea suscribir el acuerdo para obtener recíprocamente datos de sus nacionales residentes o con rendimientos en EEUU).

- De otra e inspirada en la anterior, mejorando y ampliando su enfoque, la proveniente de la OCDE, basada en un enfoque multilateral y potenciando la cooperación internacional en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

En conexión con esto se avanza la presentación de un Proyecto de Ley que, entre otras, incluye una medida dirigida a la lucha contra el fraude (incluido el IVA) y la prevención contra el blanqueo de capitales; nos estamos refiriendo a la limitación de 1.000 euros en los pagos en efectivo (frente a los actuales 2.500).

Sin duda que con la globalización y el empleo cada día mayor de medios de pago electrónicos (junto a las nuevas “divisas” virtuales como “bitcoin”…) esta medida facilita el control de los pagos así como la trazabilidad de los mismos, confiriendo a la Autoridad Tributaria (y, por ende, a los Estados) un instrumento de poder y control de exorbitantes magnitudes.

Entendemos que el control judicial de la información y uso que pueda recopilarse es capital como garantía que preserve los derechos del ciudadano-cliente de la institución financiera obligado legalmente a colaborar. Razones de seguridad nacional o interés publico se han demostrado insuficientes para tender un marco común entre el sistema jurídico norteamericano y europeo continental.

Simultáneamente, se anuncian otras medidas para recaudar mas de 500 millones de euros provienes de fraude fiscal y se matiza la inclusión de deudores tributarios en la lista de morosos de la AEAT; en este caso, podrían ser excluidos quienes liquiden su deuda tras advertencia  (por cierto, quizás pueda atisbarse la larga sombra del futbol profesional aquí; ¿tan importantes son los jugadores y tan sacrosanto es este deporte que hay que protegerlo como “bien de interés publico”?)

El tiempo dirá si el “Leviatán” hobbesiano se encuentra o no mas presente que nunca, o, por el contrario, estamos ante herramientas eficaces que nos llevan a una fiscalidad mas justa y equitativa predicable de un sistema democrático maduro.



Tipología de sentencias patológicas: ejemplos concretos

En el nº 99 (septiembre de 2016) de la revista “Abogados” se publica un artículo de José L. Manzanares Samaniego, ex Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y Consejero Permanente de Estado, titulado “Veinte tipologías de sentencias patológicas”.

Se trata de un artículo originariamente publicado, hace años, en “Actualidad Penal”, pero cuyo interés permanece intacto. El autor agrupa sentencias “más o menos patológicas sea por su estructura, sea por su contenido”, referentes, primordialmente, al ámbito penal, pero que pueden extenderse, sin dificultad, a todos los órdenes jurisdiccionales. 

Quede claro que el ejercicio de sistematización es serio, pero está impregnado, al mismo tiempo, de gracia e ironía.

Vamos a referir algunos de los “tipos-ideales”, empleando la terminología de Max Weber, del trabajo de Manzanares Samaniego, para su contraste con sentencias concretas que confirmarían la pertinencia de su propuesta de clasificación.

La llamada sentencia “al suspense”, nos recuerda, en general, las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas con la contratación con consumidores:

«La sentencia “al suspense” se prodiga en ingeniosos rodeos, pistas falsas, amagos y subterfugios propios de la novela policiaca. El lector sigue la trama de sorpresa en sorpresa hasta llegar a un desenlace difícil de adivinar. El horizonte cambia, no ya con cada fundamento de derecho, sino con cada punto y seguido. Quizá el juzgador, individual o plural, sea un rendido admirador de Agatha Christie, pero también puede ocurrir que sus cabriolas y saltos de caballo sólo reflejen las dificultades que ha presentado la correcta resolución del caso».

La sentencia “a la moralina”, que quizás abunde cuando se trata de enjuiciar, por lo civil o por lo penal, a unas entidades bancarias, que, con frecuencia, no han obrado adecuada o rectamente:

«La sentencia “a la moralina” es aquella en la que el juzgador, sobre todo cuando el acusado ha sido absuelto porque sus actos no están tipificados como delito o se benefician de la prescripción, cambia su toga de juez por la del predicador, abandona su función específica y, ya metido en camisa de once varas, fustiga según su leal saber y entender al pecador que se ha sentado en el banquillo. La absolución no impedirá su tacha pública e irrecurrible como persona de poco fiar, lujuriosa o, sencillamente, de mal vivir. Los latinos decían “distingue tempus et concordabis jura”».

Siguiendo con la litigiosidad bancaria, a propósito de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios y el ejercicio de acciones individuales por parte de la clientela, nos podríamos encontrar con la “sentencia al descabello”:

«Resonancias taurinas ofrece también la sentencia “al descabello”, de gran predicamento cuando los juzgadores no saben muy bien como despachar una cuestión difícil. Puede suceder entonces que, a diferencia de lo que ocurre en la sentencia “empanada” o “a los mansos”, se opte por la faena breve y desangelada. Primero se reflexiona sobre cuál sería el fallo más justo, recurriendo al sentido común por encima de una legislación deficiente, oscura o contradictoria. Y luego, un par de muletazos, algún pinchazo».

Precisamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la primera sobre la referida cláusula suelo, podría ser, parcialmente, “flamenca o colombina”:

«Las sentencias “flamencas” o “colombinas” ponen ingeniosa y/o sorprendentemente una pica donde nadie osó clavarla antes, o descubren mundos nuevos gracias a su particular lectura de los textos legales, adaptándolos a los propios deseos. Algunas de estas resoluciones, no todas, se sitúan en la línea política del llamado uso alternativo del derecho. Entonces las conclusiones pueden responder más a los prejuicios personales que a la clara voluntad de la ley. Numerosas absoluciones de “okupas” son muestra de lo dicho».

Esta es una breve muestra de los 20 tipos de sentencias identificados en el artículo, que merecen ser leídos detenidamente uno a uno. La seriedad y la gravedad de la realidad que nos circunda no nos debe impedir una aproximación puntual a nuestros problemas con un enfoque más amable: este trabajo de Manzanares Samaniego es muestra de ello.

Federalist No. 11, by Alexander Hamilton (The Utility of the Union in Respect to Commercial Relations and a Navy)

“There are other points of view in which this subject might be placed, of a striking and animating kind. But they would lead us too far into the regions of futurity, and would involve topics not proper for a newspaper discussion. I shall briefly observe, that our situation invites and our interests prompt us to aim at an ascendant in the system of American affairs. The world may politically, as well as geographically, be divided into four parts, each having a distinct set of interests. Unhappily for the other three, Europe, by her arms and by her negotiations, by force and by fraud, has, in different degrees, extended her dominion over them all. Africa, Asia, and America, have successively felt her domination. The superiority she has long maintained has tempted her to plume herself as the Mistress of the World, and to consider the rest of mankind as created for her benefit. Men admired as profound philosophers have, in direct terms, attributed to her inhabitants a physical superiority, and have gravely asserted that all animals, and with them the human species, degenerate in America; that even dogs cease to bark after having breathed awhile in our atmosphere. Facts have too long supported these arrogant pretensions of the Europeans. It belongs to us to vindicate the honor of the human race, and to teach that assuming brother, moderation. Union will enable us to do it. Disunion will will add another victim to his triumphs. Let Americans disdain to be the instruments of European greatness! Let the thirteen States, bound together in a strict and indissoluble Union, concur in erecting one great American system, superior to the control of all transatlantic force or influence, and able to dictate the terms of the connection between the old and the new world!”.

martes, 6 de diciembre de 2016

Banco Popular: lecciones de gobernanza bancaria

El 1 de diciembre de 2016, a primera hora de la mañana, Banco Popular publicó un hecho relevante informando sobre la reunión extraordinaria del Consejo de Administración que se celebraría esa misma mañana, “con un único punto en el orden del día, relativo a la apertura del proceso de sucesión del Presidente”.

La noticia no era inesperada, pues los rumores se venían sucediendo en las últimas fechas.

Según el mismo hecho relevante: “A propuesta unánime de la Comisión de Nombramientos, Gobierno y Responsabilidad Corporativa, se prevé que el Consejo apruebe por unanimidad proponer a la Junta General de Accionistas la designación de don Emilio Saracho Rodríguez de Torres como consejero y Presidente del Consejo de Administración, con el carácter de consejero ejecutivo”, para añadir que “Una vez aceptada su designación por el Sr. Saracho y adoptado el correspondiente acuerdo, se estima que este proceso concluya en el primer trimestre de 2017”.

A última hora de la tarde se publicó un nuevo hecho relevante como complemento del anterior:

“[…] el Consejo de Administración ha aprobado por unanimidad la apertura del proceso de sucesión del Presidente, don Ángel Ron Güimil, y su sustitución por don Emilio Saracho Rodríguez de Torres.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales del Banco, el citado nombramiento será sometido a la aprobación de una Junta de Accionistas, que se celebrará en el primer trimestre de 2017, fecha a partir de la cual don Ángel Ron cesará en sus funciones actuales como Presidente y miembro del Consejo de Administración, que pasarán a ser asumidas por don Emilio Saracho, una vez haya aceptado el cargo.

El Consejo de Administración ha acordado unánimemente agradecer al señor Ron los servicios prestados al Banco, destacando su esfuerzo y determinación por conducir el Banco a través de una crisis de duración y proporciones sin precedentes y solicitándole que, hasta su sustitución, siga dirigiendo el Banco con la misma dedicación”.

Además de dar cuenta de diversos acuerdos sobre el régimen de gobierno corporativo de la entidad, este segundo hecho relevante concluye del siguiente modo: “Los expresados cambios serán sometidos a las correspondientes autorizaciones regulatorias”.

Lo que ocurra en Banco Popular no es del exclusivo interés de sus accionistas, acreedores, depositantes y otros clientes, empleados, proveedores y demás grupos de interés, pues se trata de una entidad sistémica, conforme a la tipificación recogida en la normativa bancaria, bajo la categoría de “Otra Entidad de Importancia Sistémica” (OEIS) (para más detalle, se puede consultar la nota de prensa del Banco de España, de 7 de noviembre de 2016, “El Banco de España designa a las entidades sistémicas en 2017 y establece sus colchones de capital”). 

Según se puede apreciar en el siguiente gráfico tomado de la propia página web de la entidad (cotización bursátil por acción-volumen de contratación entre el 4-12-2015 y el 4-12-2016), el valor de la acción sigue una clara tendencia bajista:


El 30 de noviembre la entidad comunicó las exigencias de capital derivadas del llamado proceso SREP (“Supervisory Review and Evaluation Process”) 2017, llevado a cabo por el Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. Banco Popular deberá mantener a nivel consolidado un CET1 del 7,875%, un Tier I del 9,375% y un Capital Total del 11,375%.

Cabe destacar, asimismo, las ampliaciones de capital de los últimos años y el proceso de reestructuración de las plantillas de Banco Popular y su filial Banco Pastor, comenzado en octubre pasado, que provocará la salida voluntaria de unos 2.500 empleados.

Lo acaecido en Banco Popular nos sugiere algunas reflexiones:

Realmente, Ángel Ron sigue siendo su presidente, por lo que llama la atención el agradecimiento por los servicios prestados (que seguirán siendo claves en las próximas semanas…) y que se le pida la misma dedicación que hasta ahora: su dedicación tendrá que ser, como es obvio, la exigible a todo administrador de una entidad de capital, conforme a la normativa de sociedades aplicable, y la regulación específica de idoneidad bancaria.

Difícilmente podrá ejercer como presidente, ni siquiera desde la sombra, quien, meramente, ha sido propuesto como candidato por el consejo, para su designación, en su caso, por la junta general de accionistas. Lo impide la normativa societaria, pero, más aún, la bancaria.

La valoración de los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en la medida en que estos requisitos afecten a los administradores, directores generales y asimilados, se acometerá, además de internamente, por el Banco Central Europeo, cuando se trate de entidades significativas, tras la notificación de la propuesta de nuevos nombramientos, en un plazo de tres meses, contado desde dicha notificación (artículos 29 y 33 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero).

Implícitamente, a todo ello alude la referencia del segundo hecho relevante de 1 de diciembre (“Los expresados cambios serán sometidos a las correspondientes autorizaciones regulatorias”) y el horizonte temporal trazado en el primero para la culminación del proceso de relevo, fijado en el primer trimestre de 2017.

Curiosamente, en lo que se refiere al elemento temporal, conforme a la noticia aparecida en El País el 4 de diciembre (“El Popular afronta turbulencias antes del cambio de presidente”), “El escogido [como futuro presidente] fue Saracho, que tiene tres meses de pacto de competencia en otro banco, un período que tratará de acortar”.

Es posible que haya faltado en todos estos acontecimientos y en su comunicación una mayor expresión de las previsiones internas de la entidad para el relevo en la presidencia, conforme al llamado “plan de sucesión”, al que el Banco Central Europeo presta tanta atención.

Conforme al documento “SSM supervisory statement on governance and risk appetite” (ECB, June 2016, p. 10):

“The SSM expects institutions to formalise a succession process, i.e. the way they ensure the adequate transition and continuity of activity of board members. This can be set out in an ad hoc document or included in the charter of the board. Where several members of the board leave at the same time, institutions are required to develop and implement mechanisms to avoid and mitigate those effects.

As good practice, in some institutions, the profile of possible future candidates is identified in advance. In a few cases, a list of potential candidates is drawn up as a precautionary measure intended to address situations in which it might be difficult for the institution to find potential successors”.

Entendemos que el Banco Central Europeo, por medio del llamado “Joint Supervisory Team” (JST) de la entidad, ha estado en todo momento informado de lo acaecido en materia de gobernanza. Es más, lo ideal es que lo hubiera sido con la suficiente antelación, para que la necesaria evaluación del candidato a presidente, imprescindible para el nombramiento como consejero y presidente por la junta general, se realice en el lapso más breve posible, acortando al máximo el amplio interregno de tres meses. 

Si las transiciones siempre son delicadas, lo son mucho más cuando la entidad se encuentra sometida a presión, como ocurre en este caso.

Un histórico como Banco Popular, del mismo modo que sus accionistas, empleados y demás grupos de interés, se la está jugando en estos momentos, pero sobre el tapete, dado su carácter sistémico, hay mucho más que eso.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Federalist No. 9, by Alexander Hamilton (The Union as a Safeguard Against Domestic Faction and Insurrection)

“But it is not to be denied that the portraits they have sketched of republican government were too just copies of the originals from which they were taken. If it had been found impracticable to have devised models of a more perfect structure, the enlightened friends to liberty would have been obliged to abandon the cause of that species of government as indefensible. The science of politics, however, like most other sciences, has received great improvement. The efficacy of various principles is now well understood, which were either not known at all, or imperfectly known to the ancients. The regular distribution of power into distinct departments; the introduction of legislative balances and checks; the institution of courts composed of judges holding their offices during good behavior; the representation of the people in the legislature by deputies of their own election: these are wholly new discoveries, or have made their principal progress towards perfection in modern times. They are means, and powerful means, by which the excellences of republican government may be retained and its imperfections lessened or avoided. To this catalogue of circumstances that tend to the amelioration of popular systems of civil government, I shall venture, however novel it may appear to some, to add one more, on a principle which has been made the foundation of an objection to the new Constitution; I mean the ENLARGEMENT of the ORBIT within which such systems are to revolve, either in respect to the dimensions of a single State or to the consolidation of several smaller States into one great Confederacy. The latter is that which immediately concerns the object under consideration. It will, however, be of use to examine the principle in its application to a single State, which shall be attended to in another place”.